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martes, 9 de octubre de 2012

Texto del RD 1392-2012, que modifica el RD 1135-2002

I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE 12487 Real Decreto 1392/2012, de 5 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos. El Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos, establece la aplicación, a partir del 1 de enero de 2013, de las condiciones para el alojamiento de las reproductoras establecidas en los apartados 2, 3, 4, 5, y en el segundo párrafo del apartado 6 de su artículo 3, para todas las explotaciones porcinas. Con el fin de asegurar la plena aplicación de esta normativa a partir del próximo 1 de enero de 2013, es preciso modificar dicho real decreto mediante una disposición transitoria que complete el actual marco normativo para que a partir de dicha fecha ninguna explotación incumpla dichos requisitos. Finalmente, es preciso adaptar el régimen sancionador a la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio. Dado el marcado carácter técnico de esta norma, se considera ajustada su adopción mediante real decreto. En la elaboración de esta disposición han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados. En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de octubre de 2012, DISPONGO: Artículo único. Modificación del Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos. El Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos, queda modificado como sigue: Uno. El contenido del artículo 8 se sustituye por el siguiente: «En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el presente real decreto, será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones establecido en la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio y en la normativa autonómica de aplicación, sin perjuicio de las posibles responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir.». Dos. Se añade una disposición transitoria con el siguiente contenido: «Disposición transitoria única. Plan de ajuste y seguimiento. 1. Los titulares de las explotaciones que el 10 de octubre de 2012 aún no cumplan los requisitos establecidos para las cerdas y cerdas jóvenes en los apartados 2, 3, 4, 5, y en el segundo párrafo del apartado 6 del artículo 3, remitirán a la autoridad competente antes del 31 de octubre de 2012 bien un calendario de cve: BOE-A-2012-12487 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 241 Sábado 6 de octubre de 2012 Sec. I. Pág. 71381 modificación de las instalaciones o bien, en el caso de que no tenga previsto modificar las instalaciones, un plan detallado de ajuste a la situación prevista el 1 de enero de 2013, que únicamente podrá ser: a) Cese de la actividad ganadera. b) Suspensión de la actividad ganadera. c) Modificación de la clasificación zootécnica. d) Disminución de la capacidad autorizada/del censo de la explotación. En el caso de que se presente un calendario de modificación de las instalaciones, deberá indicarse: a) Número de cerdas y cerdas jóvenes que podrán alojarse a partir del 1 de enero de 2013. b) Fecha prevista de presentación de solicitud de modificación de la capacidad/censo. c) Calendario de salida de los animales. d) Destino de los animales. En el caso de que se presente un Plan de ajuste, éste contendrá como mínimo los elementos siguientes: a) Fecha prevista de presentación de solicitud de cese, de suspensión o de modificación de la clasificación zootécnica o de la capacidad/censo. b) Calendario de salida de los animales. c) Destino de los animales. El calendario de modificación de las instalaciones o el plan de ajuste se acompañarán de una declaración responsable del titular de la explotación con el compromiso de que, a partir de la fecha de la presentación, se inseminará o cubrirá exclusivamente un número de hembras igual o inferior al censo que puedan albergar las instalaciones que estarán adaptadas el 1 de enero de 2013. Lo dispuesto en este apartado respecto del Plan de ajuste o del calendario de modificación de las instalaciones, no será de aplicación cuando la autoridad competente ya disponga de la correspondiente información prevista en dicho Plan o comunicación. 2. La autoridad competente realizará un seguimiento del cumplimiento de dichos planes de ajuste o comunicaciones y efectuará, en su caso, controles específicos. 3. Las autoridades competentes adoptarán, en las instalaciones que el 1 de enero de 2013 no cumplan los requisitos establecidos para las cerdas y cerdas jóvenes en los apartados 2, 3, 4, 5, y en el segundo párrafo del apartado 6 del artículo 3, además de las medidas correctoras o sancionadoras que procedan en cada caso las siguientes medidas: a) Se prohibirá toda entrada de animales y material genético de la especie porcina. b) Se prohibirá toda salida de animales con destino diferente del sacrificio, o a explotaciones que cumplan los requisitos establecidos para las cerdas y cerdas jóvenes en los apartados 2, 3, 4, 5, y en el segundo párrafo del apartado 6 del artículo 3. c) Se prohibirá la práctica de la inseminación artificial o de la monta natural. d) Se reducirá el censo de la explotación a un máximo de 9 cerdas.». cve: BOE-A-2012-12487 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 241 Sábado 6 de octubre de 2012 Sec. I. Pág. 71382 Disposición final única. Entrada en vigor. El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado en Madrid, el 5 de octubre de 2012. JUAN CARLOS R. El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, MIGUEL ARIAS CAÑETE cve: BOE-A-2012-12487 http://

Prevision de producción de porcino, según el Rabobank

Según un informe publicado por el Rabobank, la oferta de ganado vacuno y porcino seguirá siendo ajustada en la UE y en el mundo por lo menos hasta 2013, y esta baja producción dará lugar a una continuación de los elevados precios. El precio medio de la carne de cerdo entre enero-septiembre de 2012 fue de 1,67€/kg de peso equivalente canal, 0,20 € por encima del promedio 2004-2011. Esto se debe a la disminución de 2,5 millones de cabezas en el hato reproductivo entre 2006 y 2011, a su vez causada por la baja rentabilidad en los últimos años debido a los elevados costos de los piensos y los altos precios de los lechones (hasta un 25% más en comparación con los precios de enero-septiembre 2011). Por otro lado Rabobank prevé un descenso del 2 por ciento en la producción de carne de cerdo en 2014 ya que se espera el cierre de algunas explotaciones por no poder ajustarse a la nueva normativa de bienestar de las cerdas y a la contención del crecimiento de las explotaciones por los elevados costos de la alimentación.

jueves, 4 de octubre de 2012

III Congreso de la Asociación Nacional de Veterinarios de Porcino

Desde aquí queremos animaros a participar en esta tercera edición del Congreso Anavepor, que se celebrará en Zaragoza, en la Facultad de Veterinaria, los días 21 y 22 de noviembre. Teneis toda la información, así como la hoja de inscripción en la página web de la AVPA, www.avparagon.com ¡¡OS ESPERAMOS EN ZARAGOZA!!